Ogasuneko Ministerioa PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Condiciones de cierre temporal expendedurias

​​​​

CONDICIONES DE CIERRE TEMPORAL EXPENDEDURIAS.

 

Ante las consultas formuladas al Comisionado en las últimas fechas sobre el cierre temporal inferior a 5 días laborables de las expendedurías, se recuerda que deberá comunicarse previamente a este Comisionado con una antelación mínima de dos días con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de junio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

 

Los cierres de mayor duración podrán ser autorizados por el Comisionado con causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado.

Banner nabarmenduak

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Egoitza Elektroniko Zentralerako sarbidea. Leiho berria irekiko da Acceso al Banco de Datos Económico Financieros. Abre nueva ventana Gardentasunaren Atarirako sarbidea. Leiho berria irekiko da Gobernu Irekiaren konpromisoetarako sarbidea Arau-proiektuetan parte-hartze publikoa izatea